DIFUNDE COEPRIS NUEVAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE CONTROL DE TABACO CON EMPRESARIOS DE LOS CABOS


  • Se busca la suma de esfuerzos para dar cumplimiento a esta norma y con eso proteger la salud de la población

 

La Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COEPRIS) sostuvo un encuentro con prestadores de servicios de Los Cabos, con el objetivo de socializar las nuevas disposiciones previstas por el reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, que tienen la finalidad de reducir riesgos para la salud de las personas no fumadoras.

En este encuentro con integrantes de la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (CANIRAC), el titular de la dependencia estatal, José Manuel Larumbe Pineda dijo que mediante estos encuentros se busca que las y los empresarios conozcan a detalle el contenido de esa normatividad, para que realicen las adecuaciones logísticas y de instalaciones que les permitan cumplir a cabalidad con este reglamento, que es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional.

El médico recordó que entre las determinaciones establecidas por este reglamento se encuentra que debe protegerse a la población en general contra la exposición al humo de tabaco y emisiones en cualquier área física con acceso al público, en espacios cerrados, en todo lugar de trabajo, en transporte público, en espacios de concurrencia colectiva o en las escuelas públicas y privadas de todos los niveles educativos.

En este mismo reglamento se consideran como lugares de concurrencia colectiva, los patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, lugares donde se congreguen niñas, niños y adolescentes; parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, clínicas, sitios de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte, abundó.

Este documento oficial contempla la posibilidad de establecer zonas exclusivamente para fumar que deben ubicarse solamente en espacios al aire libre, en las cuales está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento dijo Larumbe Pineda, al puntualizar que en estas reuniones con administradores y gerentes de establecimientos se aborda también las acciones que, de acuerdo al reglamento, deben seguir cuando alguno de sus clientes incumpla lo dispuesto por Ley General para el Control del Tabaco.







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