Seguridad jurídica: principio básico para la inversión


La Constitución Federal señala en su parte dogmática, siguiendo el patrón histórico, en su artículo 16 que uno de los derechos fundamentales, antes garantías individuales, del ciudadano mexicano y extranjero residente en el país es la protección ante la ilegalidad. Dicho de otro modo, la seguridad jurídica brinda certeza en cuanto a que existen tribunales que, en teoría, protegen derechos que ha sido vulnerados por el estado o, las más de las veces, por otros particulares.

El entorno de inversiones inmobiliarias, por ejemplo, no es ajeno a los vaivenes de incumplimientos, fraudes y demás quebrantos legales que se suscitan en la sociedad; sin embargo, existen en la materia, además de la legislación civil, otras herramientas que históricamente han protegido la transacción comercial inmobiliaria.

Mexico es producto de trescientos años de colonización que le proporcionó un marco legal que provenía inmediatamente de España y mediatamente de Roma. El sistema jurídico románico canónico es el origen de nuestro estado de derecho que, al ver la luz los Estados Unidos Mexicanos, abrevó desde su génesis los principios de derecho que fueron producto de la experiencia humana en sociedad hasta ese entonces.

Hoy el país cuenta con un andar reciente en el concierto de naciones al haber pasado el umbral de los doscientos años de vida medianamente independiente pero no todo es nuevo bajo el sol como bien dijo el Rey Salomón en su libro de Eclesiastés. Contamos con instituciones como el Registro Público de la Propiedad, que antes de la reforma juarista lo manejaba la iglesia; el catastro municipal, un auténtico padrón inmobiliario que data de la época virreinal y con un notariado que ha sido, en la gran mayoría de casos, último garante de la legalidad en lo que se refiere al comercio de bienes inmuebles.

Todas estas instituciones brindan confianza en el proceso de compra y venta de predios pero la percepción actual es que quizás no sea suficiente todo el entramado existente y se ha tenido que acudir a tribunales civiles para dirimir controversias que surgen por la impericia de los operadores inmobiliarios, la mala fe de alguno o ambos contratantes o la lentitud burocrática y procesal de los propios tribunales. De ahí que se ha tenido que echar mano de figuras del common law como el seguro de título de propiedad inmobiliaria (title insurance) para no tener que lidiar con un litigio que puede durar meses, en el mejor de los casos, o bien años en resolverse.

En este punto es importante mencionar que el estado mexicano, a través de su gobierno, debe ser el primer garante de la seguridad jurídica y predicar, en buen castellano, con el ejemplo; sin embargo, recientemente hemos visto como el propio gobierno federal ha dado marcha atrás a ciertas reformas legales, pues no ha podido deshacer reformas constitucionales, que atentan contra la seguridad jurídica en las inversiones del ramo inmobiliario. ¿Cómo asegurar que inversiones a mediano plazo no sufran el embate de gobiernos miopes? El único antídoto es político y la participación ciudadana es fundamental para que por la vía de las elecciones se asegure que arriben gobiernos comprometidos con la legalidad y no apostar por deshacer lo que legalmente ya fue comprometido por el estado mexicano en otra etapa de su historia.

Los inversionistas de toda índole, pero sobre todo los que atañen a los inmuebles, deben ser los más vocales cuando se pretenda atentar contra las leyes e instituciones que han protegido por centurias el avance del patrimonio de los mexicanos. ¿De qué sirve que se invierta en planeación urbana, por ejemplo, si no se cuenta con la certeza en la tenencia de la tierra? ¿Cuándo no se respetan las áreas naturales protegidas ni las reservas territoriales o los usos de suelo autorizados?

Insisto, si existe un marco jurídico adecuado que se cumpla o se haga cumplir eficazmente habrá una flujo importante de inversión inmobiliaria que asegure el patrimonio de la siguientes generaciones de mexicanos y de extranjeros asentados en el país legalmente. De lo contrario, habrá una contracción que sólo invitará a la especulación, al encono y a la regresión.

  1. Eduardo Tapia Zuckermann, Tapia Zuckermann, S.C. (Los Cabos, Baja California Sur)

Abogado en México, Nueva York y Washington, D.C.







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