¿Tiempos de Consulta?


Ahora que está de moda implementar consultas es propicio preguntarnos como integrantes de la sociedad civil, organizada o no, y preguntarnos cuáles son los fines que una consulta popular busca o debería buscar.

Este 1o de agosto los ciudadanos estamos llamados a realizar un ejercicio cívico sin precedente en nuestra historia republicana ya que se materializará la Ley Federal de Consulta Popular que se promulgó hace siete años pero que no se había aplicado porque las consultas que se plantearon no alcanzaron los límites inferiores que servirían de fundamento para que las mismas tuviesen efectos vinculatorios; es decir, efectos legales.

No obstante la improcedencia de las consultas previas, que básicamente abarcaron la cancelación del nuevo aeropuerto de Texcoco y la continuación de la construcción de la refinería de Dos Bocas, el actual gobierno federal ha buscado medios de participación democrática más directa que la representación del pueblo confiada a una Cámara de Diputados Federal.

En sí es bastante positivo que la consulta popular exista como un método que llevó más de veinte años en incorporarse en nuestro derecho positivo pero la manera en que se limitó su implementación técnica restringe derechos que, paradójicamente, busca salvaguardar.

A manera de explicación basta recordar cómo la Constitución Federal en su artículo 35, párrafo VIII, menciona que dentro de los derechos de los ciudadanos está el votar en las consultas populares como un método de participación democrática ciudadana. El texto constitucional es prácticamente reglamentario en sí mismo pues establece las pautas en que deberá efectuarse la consulta:

“[...] VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:
1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:
a) El Presidente de la República; [...] la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión,

2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;
3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;

4o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;
5o. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal; [...] y 7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.”

Omití a propósito el numeral 6o de este artículo porque la consulta del 1o de agosto próximo no se pudo llevar a cabo el día de la jornada electoral que para nuestro caso fue el 6 de junio de 2021. Cosas de la democracia mexicana...

La Suprema Corte modificó la pregunta que será objeto de la consulta cuya modificación no fue sólo semántica sino de fondo porque la interrogante inicial, respecto a enjuiciar o no a ex-presidentes de la república, cambió a una que puede corresponder a muchos ciudadanos y no sólo a dichos ex-presidentes que, dicho sea de paso, no figuran con nombre y apellido en la pregunta que aquí transcribo:

“¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”

La ley no se consulta sino que se cumple o se hace cumplir. Si la Fiscalía General de la República o alguna fiscalía estatal tienen elementos para presentar denuncias penales por delitos presuntamente cometidos “por actores políticos” deben actuar en consecuencia y evitar que se tergiverse el sentido de la consulta popular que hoy comento.

De la pregunta que figurará en la consulta del primero de agosto, de una simple lectura, se puede observar que no se menciona a persona determinada alguna; por ello, me parece que esta primera consulta popular legalmente convocada en nuestra historia tristemente será inocua, demagoga y un desperdicio de quinientos millones de pesos que deberían haberse destinado a temas más apremiantes y trascendentes. Aún así, como ciudadano cumplido votaré por la negativa. ¿Ustedes?

J. Eduardo Tapia Zuckermann
Abogado en México, Nueva York y Washington, D.C. Socio Administrador en Tapia Zuckermann, S.C.
Los Cabos, Baja California Sur







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