Seguridad Jurídica en Inversiones Inmobiliarias en la península de Baja
Quizás el punto más importante en toda inversión es la confianza en que el bien inmueble adquirido no contenga vicios ocultos respecto de su titularidad correcta por parte del vendedor; es decir, que la procedencia del mismo sea legal.
Dado el resurgimiento del mercado inmobiliario en Los Cabos se vuelve imperante que abordemos un tema que resulta fundamental para crear y mantener un nivel de confiabilidad en las inversiones porque sin un estado de derecho pleno las grandes inversiones que hemos visto en el 2021 podrían desplomarse.
Aquí el rol del estado, como veremos más adelante es fundamental porque en la medida que el gobierno mexicano cumpla sus compromisos internacionales y contractuales respecto de inversionistas extranjeros, se podrá marchar correctamente hacia una consolidación en inversiones inmobiliarias en Baja California Sur. Baste recordar el caso de Constellation Brands del 3 de marzo de 2020 en donde, en este último caso, la actual administración federal reculó, mediante una consulta pública a modo, respecto de sus compromisos en torno a la instalación de una gran cervecera en Mexicali, Baja California que llevaba un cincuenta por ciento de avance en obra o el caso del Aeropuerto de Texcoco con desenlace similar y un avance de obra del 33%. México perdió confiabilidad ante el mundo de los negocios internacionales, sin lugar a dudas, y debemos evitar replicar esas experiencias en Baja California Sur. Precisamente un estado de derecho sólido no debe dar lugar a consultas que contravengan derechos adquiridos sin importar que haya un resarcimiento económico.
Desde hace ya varios lustros, los desarrollos inmobiliarios han sido recomendados como opciones de inversión viables dentro de un abanico de instrumentos financieros pero ¿qué sucede si los bienes inmuebles que se están contemplando comprar no cumplen con estándares mínimos de certeza en cuanto a su libre disposición y enajenación? Es evidente que surgirán controversias judiciales que busquen resarcir al comprador el desfalco en su patrimonio pues a nadie le interesa, como coloquialmente se dice, comprar problemas. Esos, en todo caso, se pueden heredar pero no se deben comprar.
La responsabilidad es tanto del vendedor como del comprador aunque muchas veces le toque al comprador pagar los platos rotos. También existe responsabilidad, como lo describo en el siguiente párrafo, del estado en proveer un ambiente de certeza jurídica en donde se puedan dirimir este tipo de controversias.
Más allá de del signo político de la autoridad municipal, estatal o federal el tema de seguridad jurídica en las inversiones es requisito sine qua non para un crecimiento sostenido respecto de la inversión extranjera directa en el país. Es obligación del estado, en cualquiera de sus modalidades territoriales, proveer e implementar un marco legal que permita que el libre intercambio de bienes inmuebles se realice con estricto apego a reglas conocidas.
Me parece que, además, de lo expuesto, por sentido común, los inversionistas deben ser asesorados por abogadas y abogados especializados que vigilen que el bien inmueble cuya adquisición se esté contemplando sea: (i) un bien inmueble dentro del comercio; es decir, susceptible de compra y venta; (ii) que el vendedor sea el titular legal y registral de dicho bien; (iii) que el mismo no se encuentre en
Eduardo Tapia Zuckermann
Abogado en México, Nueva York y Washington, D.C.
Socio Administrador en Tapia Zuckermann, S.C.