La reforma y sus consecuencias


La iniciativa preferente para reformar la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) que el presidente de México envió a principios de febrero de 2021 al Congreso de la Unión abre una puerta peligrosa al pasado. La Cámara Baja, como cámara de origen, aprobó mayoritariamente la iniciativa sin siquiera cambiarle, ¿revisarle?, alguna puntuación. Ya no digamos modificar algún rubro substancialmente importante. Asimismo, de manera lamentable, el Senado de la República hizo exactamente lo mismo.

¿Qué significa tener una normatividad nueva en la materia que contraviene disposiciones legales y hasta constitucionales anteriores en la materia?

Por ejemplo, en la parte técnica, según la Ley de Transición Energética del año 2015, existe un compromiso para que la generación eléctrica en el país resida, en un 35%, en fuentes renovables. Difícilmente con los cambios implementados en la Ley esta semana en el Congreso Mexicano se podrá lograr este objetivo planteado en otra Ley Federal.

Existen mucho más ejemplos específicamente jurídicos, en donde las reformas contravienen compromisos internacionales asumidos por México bajo el Acuerdo de París y el T-Mec, amén de otros compromisos convencionales que rigen en México, con rango supremo, de conformidad con el artículo 133 de nuestra Carta Magna. ¿El congreso mayoritariamente del signo político del gobierno federal en turno, pudo contemplar esto en dos o tres días de parlamento abierto? Lo dudo.

Ahora bien, la otra puerta, giratoria sin duda, que se abre con las modificaciones a la Ley es el desdén del actual régimen con el estado de derecho y la seguridad jurídica.

Precisamente una de las premisas fundamentales en cualquier república constitucional es el derecho humano a la seguridad jurídica respecto de aquellos derechos adquiridos al amparo de una normatividad vigente; es decir, si existe algún cambio normativo constitucional o en ley, sea reglamentaria, general, federal, estatal o municipal posterior no podrá aplicarse retroactivamente los cambios en perjuicio de persona alguna.

La retroactividad bien puede operar si las modificaciones posteriores en el texto constitucional o legal aplicable beneficia a las personas, físicas o morales, pero definitivamente está prohibido al cobijo de un principio toral consagrado en el artículo 14 de la Carta Magna Mexicana.

En este sentido, las reformas a la LIE en sí, al seguir el procedimiento legislativo de reforma ordinario que contempla, como es el caso, la iniciativa preferente por parte del presidente de México, no son violatorias de derechos. El problema reside cuando su aplicación afecta derechos creados de personas, léase concesionarios y permisionarios, que han operado bajo el esquema energético anterior y han invertido capital que es regulado bajo contratos cuya legislación aplicable es precisamente la anterior.

Veremos un alud de juicios de amparo y controversias en torno a estas desafortunadas modificaciones a la Ley que ponen a descubierto la falta de visión y prudencia que debe caracterizar a todo gobierno.

 

Eduardo Tapia Zuckermann

Abogado en México, Nueva York y Washington, D.C.

Socio Administrador en Tapia Zuckermann, S.C.

 

 






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