Es tiempo de superar tatuajes sociales y reivindicar a las mujeres: Dip. J. Luis Perpuli Drew


  • Los padres deben escoger el orden de los apellidos de sus hijos, cuatro estados ya lo hacen.
  • “Ésta elección no puede quedar sujeta a ningún tipo de restricción ilegal o ilegítima; puede ser sujeta de reglamentación estatal, siempre que no se vulnere el contenido esencial del derecho”.

Para evitar la discriminación y promover la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer, es necesario caminar por la senda de los derechos humanos: los padres deben escoger el orden de los apellidos de sus hijos, expresó el diputado José Luis Perpuli Drew, al presentar una iniciativa que reforma los artículos 40, 66 y 71 del Código Civil local, mismos que hasta hoy, indican que al registrar a un menor, debe ir primero el apellido paterno.

Esta práctica, relega a un término secundario el derecho de las mujeres de intervenir en condiciones de equidad en todas las relaciones sociales, laborales, familiares, matiza estereotipos y prácticas relativos a los roles de hombres y mujeres en la intimidad familiar, que surgen de modelos de inferioridad de un sexo respecto a otro, o bien de las funciones de género; estereotipos y prácticas que al ser recogidos por nuestras normas irradian efectos discriminatorios en contra de la mujer.

“Es tiempo, en Baja California Sur, de superar tatuajes sociales que ya pertenecen al pasado y de reivindicar y reconocer la importancia, la mesura y el tacto de las mujeres en la conducción de los asuntos familiares y muchísimos otros, que redundan en la buena organización, desarrollo y protección de la familia”, acotó el líder de la bancada de Acción Nacional.

En entrevista, el legislador loretano, reconoció que el tema es controvertido, sin embargo la igualdad jurídica en el hombre y la mujer ya está prevista en el artículo cuarto de la Constitución Federal y en cuatro estados de la república, ya se permite a los padres escoger el orden de los apellidos de sus hijos.

Durante su participación en tribuna, Perpuli Drew enfatizó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver sobre la constitucionalidad de artículos similares o análogos en su redacción, de otras entidades federativas, ha sido clara y contundente al señalar que este tipo de normas, limita la decisión de los padres a determinar el orden de los apellidos de sus hijos; decisión que se encuentra protegida por el derecho al nombre, en relación con la vida privada y familiar.

“Esta tradición manda un mensaje distorsionado a la sociedad, en el sentido que el hombre goza de una mayor jerarquía frente a la mujer, en una interpretación literal de estos artículos se deduce que se debe registrar el nombre propio, seguidos del apellido paterno primero, y el materno en segundo lugar, sin que se advierta que exista otra opción que indique, que pueda alterarse el orden de prelación de los apellidos o que se pueda acordar el orden de estos por parte de los progenitores; luego entonces, es claro que refrendan la práctica de registrar el apellido paterno en primer lugar”.

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