Iniciativa de Ley para no utilizar colores partidistas en el desempeño del servicio público


+ La presentó el Diputado Rigoberto Murillo Aguilar a nombre de lka Fracción Parlamentaria del Partido Encuentro Social en el Congreso del Estado

La Paz, Baja California Sur, a 16 de Septiembre de 2018.- La Fracción Parlamentaria del Partido Encuentro Social (PES) en la XV Legislatura presentó iniciática para crear en la entidad la Ley que Regula la Utilización de Colores, Símbolos, Publicidad y Propaganda Gubernamental , la cual tiene por objeto “regular la utilización de colores en los bienes muebles e inmuebles destinados al servicio público…”.

Presentada por su Coordinador de Fracción, Diputado Rigoberto Murillo Aguilar señala en la exposición de motivos que en cada cambio de gobierno a nivel estatal y municipal “somos testigos del cambio de colores, no solamente en los edificios públicos y vehículos utilizados en los servicios públicos o en las dependencias, sino inclusive en la papelería y documentos oficiales como licencias y placas utilizadas en muchas ocasiones por particulares..”.

Aseguró que este tipo de prácticas deja en claro que los recursos de la sociedad sudcaliforniana “no está siendo debidamente utilizado, o más bien despilfarrado en cuestiones que en nada benefician a los sudcalifornianos, y que se encuentran, directa o indirectamente vinculados con partidos políticos”, precisando que en el momento en que un ciudadano o ciudadana obtiene un cargo público “debe de atener las necesidades de todos los habitantes del Estado o Municipio, los que en su mayoría no tienen color partidista alguno”.

El Artículo 2 en su redacción señala: “En los bienes muebles e inmuebles, papelería y documentación, se utilizarán únicamente colores que directa o indirectamente no se identifiquen con los que utilizan los partidos políticos con registro nacional o estatal”.

En tanto que el Artículo Tercero de la propuesta realizada por el Diputado Murillo Aguilar indica: “En la construcción, ampliación, adecuación, remodelación, conservación y mantenimiento de las obras e inmuebles públicos, así como en su planeación y diseño deberán observarse las disposiciones de esta Ley”.

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