“En Baja California Sur sí se encuentra tipificado el Feminicidio”. Dip. Alfredo Zamora


+ En otros estados del país como Puebla y el Estado de México tienen una tipificación similar a la de Baja California Sur

+ Es urgente modificar el Código Nacional de Procedimientos Penales para evitar que los delincuentes sean puestos en libertad en forma inmediata

La Paz, Baja California Sur, a 16 de Noviembre de 2017.- E delito de feminicidio en Baja California Sur sí se encuentra incluido en el Código Penal del Estado y su tipificación es similar a como se presenta en otras entidades federativas del país, aseguró el Diputado Alfredo Zamora García, quien señaló que la serie de supuestos con los que se tipifica este “desafortunado delito” son similares a las que se presenta en sudcalifornia.

Al presentar un pronunciamiento el también Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia en el Congreso del Estado comparó en la máxima tribuna de la entidad la tipificación que sobre el delito de feminicidio tienen los códigos penales del Estado de México y de Puebla.

Enfatizó que lo que toca ahora a la sociedad y a los tres niveles de gobierno es el evitar que este tipo de casos no sucedan, subrayando que es en el trabajo coordinado entre el Gobierno Federal, el del Estado y los municipales son quienes tienen que trabajar de la mano para hacerle frente a este complejo problema y otros más relacionados con la seguridad pública.

Zamora García expuso en la tribuna del Congreso del Estado lo que establecen los códigos penales mexiquense, poblano y sudcaliforniano sobre este particular. Con respecto al Código Penal del Estado de Puebla al darle lectura al Artículo 338 señaló: “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considerará que existen razones de género cuando en la privación de la vida concurra alguna de las siguientes circunstancias: I.- Que el sujeto activo lo cometa por odio o aversión a las mujeres; II.- Que el sujeto activo lo cometa por celos extremos respecto a la víctima; III.- Cuando existan datos que establezcan en la víctima, lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, violencia sexual, actos de necrofilia, tormentos o tratos crueles, inhumanos o degradantes; VI.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental afectiva o de confianza”.

En lo que corresponde a la normatividad Penal del Estado de México, el legislador Zamora García leyó el Artículo 281 que dice: “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considerará que existen razones de género cuando en la privación de la vida concurra alguna de las siguientes circunstancias. I.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; II.- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriormente a la privación de la vida o actos de necrofilia; III.- Existan antecedentes; datos o medios de prueba de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima:  IV.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, efectiva o de confianza”.

El Código Penal de Baja California Sur en su Artículo 130 establece que el homicidio agravado por feminicidio es “cuando el homicidio sea ejecutado dolosamente por la condición de género de la víctima y por ende, este recaiga sobre el pasivo por su condición de mujer…existen razones de género de parte del sujeto activo, cuando concurra una de las siguientes circunstancias: I.- La víctima  presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; II.- A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posterior a la privación de la vida; YV.- El cuerpo de la víctima  sea expuesto, depositado o arrojado a la vía pública”.

En lo que corresponde a la penalidad en el caso de Baja California Sur se impondrá una pena de 25 a 50 años de prisión, así como la pérdida del derecho a heredar que pudiera tener respecto a la víctima.  En el caso del Estado de México se impone una pena de 40 a 70 años de prisión y establece en un momento dado la prisión de por vida, destacando que la pena se agravará hasta en un tercio cuando la víctima sea mujer menor de edad, embarazada o discapacitada, así como cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esa condición. En el Estado de Puebla la pena que se impóne es de 40 a 60 años.

Especificó el representante popular que en su momento al presentarse un homicidio que tenga las características de feminicidio, será la Procuraduría de Justicia y el juez correspondiente los que determinarán sobre el caso en función de las investigaciones realizadas.

 







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