Convoca Diputación Permanente a Periodo Extraordinario de Sesiones


periodo

+ Iniciará el 28 del presente mes a partir de las 16 horas.
+ Se agendaron reformas a la Ley de Hacienda del Estado y a las leyes Orgánica del Gobierno Municipal, Electoral y Reglamentaria del Poder Legislativo de Baja California Sur.

La Diputación Permanente del Congreso del Estado que preside la Diputada Norma Alicia Peña Rodríguez en sesión extraordinaria convocó este viernes al segundo periodo extraordinario de sesiones del segundo periodo de receso para el próximo lunes 28 del presente mes a partir de las 4 de la tarde.

La agenda que se desahogará es la modificaciones a los artículos segundo y tercero transitorio del Decreto 2438 por medio de cual se adicionó el Artículo 129 Ter de la Ley de Hacienda del Estado, iniciativa que es presentada por el titular del Poder Ejecutivo Estatal referida a una solicitud de ampliación  del plazo hasta el 31 de diciembre del presente año de 2017   para la emisión de las reglas de carácter general  en las que se determine la forma en que se recaudará y enterará el aprovechamiento de 350 pesos a los turistas extranjeros que visiten la entidad.

Otro punto agendado es el relativo a la reforma a los artículos 70 y 71 de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal de la entidad; reforma al Artículo 49 de la Ley Electoral y al 28 de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo de Baja California Sur.

La propuesta de reforma al 70 de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal se establece que las solicitudes de ausencia para el caso de contender para algún cargo de elección popular o elección consecutiva “serán consideradas como temporales y por tanto el Ayuntamiento deberá otorgarlas por considerarse justificadas...”.

En lo que corresponde a la modificación al Artículo   71 de la norma que regula el actuar de los ayuntamientos en la entidad, habla  de la necesidad de fortalecer la continuidad de la administración municipal y su gobernanza, por ello se propone en el documento que “las faltas temporales del Presidente Municipal las cubrirá el Síndico; al Síndico le suplirá el Primer Regidor y a éste el suplente..”, ello en virtud de que “las facultades y obligaciones del Síndico resultan más compatibles con las del Alcalde que las de un Regidor. Debemos considerar, señala la iniciativa, que los regidores o las comisiones de estos, no cuentan con la facultad de ejecución de actos del Ayuntamiento, por lo que al ser solamente temporal su ausencia, es necesario que se tenga conocimiento del estado que guarda en general el Ayuntamiento sin que con esto se pretenda dejar fuera al Regidor, ya que éste a su vez deberá suplir al Síndico, cubriendo la suplencia de forma escalonada”.

Por lo que toca a la   iniciativa de reforma al Artículo 49 de la Ley Electoral estatal y con la finalidad de privilegiar la gobernabilidad en los ayuntamientos y en el Poder Legislativo, aquellos ciudadanos o ciudadanas que sean legisladores o integrantes de Ayuntamientos que se encuentren en ejercicio de sus funciones y pretendan su elección consecutiva o en su caso aspiren a cargo de elección popular diverso, “deberán solicitar licencia al menos cinco días previos a la fecha de su registro como precandidatos”, precisando en la reforma al Artículo 28 de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo que “cuando se haya autorizado a diputado para participar en los procesos de selección interna de candidatos para la elección consecutiva o para cargo diverso, se le llamará al diputado suplente, quien rendirá protesta y ejercerá las funciones solo durante el término que establezca la licencia autorizada del diputado propietario”, subrayando en la iniciativa que aquel que solicite la licencia temporal no recibirá la dieta correspondiente en el tiempo en que tenga vigencia.

Específica el documento que el Congreso del Estado considerará “como causa plenamente justificada” el hecho que uno de los integrantes de la Legislatura solicite la licencia para para participar como precandidato a un cargo de elección popular, por lo que deberá otorgar la licencia solicitada.







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