Propone Diputada Norma Peña modificaciones a la Constitución del Estado
- Es para conceptualizar dentro de la Seguridad Pública a bomberos, atención pre hospitalaria, rescate aéreo y costero.
La Diputada Norma Alicia Peña Rodríguez presentó iniciativa de reformas a la Constitución del Estado en diversos artículos para fortalecer la conceptualización que sobre la seguridad pública se encuentra actualmente en la legislación vigente, que la ha encasillado “en un mejor ejercicio de la función policial”, cuando es algo de mayor amplitud y complejidad, que tiene como finalidad proteger la vida humana.
Señala la legisladora en la exposición de motivos del documento que presentó en la sesión de la Diputación Permanente de este martes que con estas modificaciones a la Carta Magna local se valora el concepto tradicional de seguridad pública, pero afirma que existe una realidad desde hace muchos años y de todos conocida “que ha sido necesaria la prestación de servicios de extinción de incendios que buscan proteger el patrimonio y a las personas, de rescate y atención pre hospitalaria, extracción y traslado de personas a centros médicos en aras de preservar la integridad personal y en muchos casos su vida”. Precisa que en este contexto la sociedad ha observado y en su caso asumido que la actividad de seguridad pública está relacionada primordialmente “a la actividad de seguridad coercitiva, fuerza pública y policía de persecución y detención de personas”.
Norma Alicia Peña Rodríguez expone que contemporáneamente la seguridad pública es concebida como una función que comprende las actividades ejecutivas de prevención, sino también como las acciones de investigación y persecución para que los delincuentes sean enjuiciados, sancionados y readaptados conforme a las leyes.
Al Artículo 20 de la Constitución se le adiciona que en el ámbito estatal y municipal, integrarán el concepto de seguridad pública los servidos de: policía preventiva, policía de viualidad y peritos de tránsito, policía de investigación de delitos, servicios periciales, bomberos, rescate urbano, aéreo y costerio y l atención pre hospitalaria.
En lo correspondiente a las facultades del Gobernador del Estado en el Artículo 79 constitucional se incluye que el mandatario estatal tendrá como facultad “coordinar los cuerpos de seguridad públcia en el Estado, incluyendo los Cuerpos de Bombertos, Rescate y Atención Pre Hospitalaria y dar órdenes a la Policía Preventiva estatal y municipal en los casos que este juzge como de fuerza mayor o alteración gran de orden público”.
En uno de los artículos transitorios, la propuesta “establece el término de 60 días naturales para que el H. Congreso del Estado expida la Ley de los Cuerpos de Bombertos, rescate y atención Pre Hospitalaira para el Estado y Municipios de Baja California Sur”.