Proponen modificar el Código Penal para tipificar como delito la cobranza extrajudicial ilegal
+ La propone el Dip. Venustiano Pérez Sánchez ante exigencia de ciudadanos que padecen el acoso de despachos de cobranza.
+ No plantea que la población deje de pagar sus créditos, sino que sean cobrados de manera legal, legítima y justa y no a través de las amenazas telefónicas y escritas.
El Diputado Venustiano Pérez Sánchez propuso tipificar como delito en el Código Penal del Estado el cobro ilegal que hace despachos de cobranza toda ves que es violatoria del derecho de los ciudadanos a no ser molestados tal como lo señala la Constitución General de la República en su Artículo 17 que establece “ninguna persona podrá hacerse justicia por su misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho..”.
El legislador presentó esta iniciativa en virtud de que en los recorridos que realiza por el estado decenas de padres de familia le han mostrado su inconformidad por el abuso que cometen despachos de cobranza tanto locales como foráneos que mediante la intimidación, sobre todo en la noche, o bien por medio de escritos amenazantes “haciéndose pasar por autoridades facultadas para dichos cobros, lo cual no es cierto, ya que solamente se puede exigir el cobro de un crédito ante tribunal civil competente”.
La sanción establece una pena de prisión de 1 a 4 años y multas de 25 mil a 100 mil pesos y si utiliza elementos apócrifos para realizar la cobranza, ostentándose como autoridad, la pena y la sanción se incrementa en un 50 por ciento.
Pérez Sánchez subrayó que esta iniciativa no tiene como finalidad el proteger a personas que no pagan sus créditos, “que quede claro, apuntó el legislador, no queremos que los deudores dejen de pagar, sino que estos pagos se obtengan de manera legal y legítima y justa, por los medios idóneos y no a través de la amenaza”.
Venustiano Pérez manifestó que el acoso, violencia e intimidación reiterada por los despachos de cobranza generan un impacto muy negativo no solo entre quienes son víctimas de dichas acciones, “sino de toda la sociedad, porque implica colocar en un estado de indefensión a los supuestos deudores sometiéndolos a una agresión y presión psicológica que no solo resulta innecesaria, sino inmoral e injusta”.
El Diputado Pérez Sánchez explicó que se entiende por cobranza extrajudicial ilegal al uso de violencia o la intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir un pago de una deuda derivada de actividades mercantiles, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza.