Presentan Diputados del Congreso del Estado iniciativa de reforma constitucional


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* Es relacionada con el Fuero constitucional.

Los diputados Alfredo Zamora García, Marco Antonio Almendariz Puppo y Rodolfo Davis Osuna presentaron iniciativa que propone modificar los artículos 47 y 159 de la Constitución Política del Estado en lo relacionado con el fuero del cual gozan los servidores públicos en la entidad.

La modificación planteada en el caso del Artículo 159 contempla entre otras cosas que cuando exista la Comisión o probable participación en algún hecho que la ley señale como delito, “y uan vez que se ejrza la acción penal por el Ministerio Público correspondiente, el Juez determinará si procede el auto de vinculación a proceso penal”.

La propuesta de redacción del nuevo artículo precisa que el servidor público podrá seguir en su cargo. Las medidas cautelares que el Juez determine no podrán consistir en privación, restricción o limitación de la libertad. Cuando el Juez dicte la sentencia condenatoria, notificará al órgano del cual forme parte el servidor público sentenciado, en un plazo de tres días a partir de que esta cause ejecutoría, para los efectos legales a los que haya lugar”.

En la exposición de motivos los iniciadores precisan que el fuero constitucional se encuentra determinado en el máximo ordenamiento jurídico de nuestro País a fin de proteger la función constitucional desempeñada por servidores públicos de alta jerarquía, respecto de las posibles agresiones que, con alcances políticos, reciban de otras ramas de gobierno, así como de acusaciones temerarias, irreflexivas, malaconsejadas o aventureras.

En la lectura del documento a cargo de los diputados Alfredo Zamora y Rodolfo Davis se precisa que el fuero constitucional no se refiere a una armadura de inmunidad permanente; sino a la garantía de los servidores públicos para llevar a cabo su trabajo por el encargo encomendado, sin que se vean en una situación de vulnerabilidad por presiones políticas, que de ninguna manera se encuentran fuera del alcance de la ley, puesto que con la declaración de procedencia emitida por la Cámara de Diputados se deja al servidor público a disposición de la Justicia para que haga frente a la responsabilidad que se le imputa o en su caso se le puede iniciar el procedimiento al finalizar de su encargo, subrayando que el Delito no prescribe por el tiempo que el Servidor Público esté en funciones.







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