Está prohibido en la ley del notariado las oficinas receptoras: N. Razo
En entrevista vía telefónica para Los Cabos a la Carta Nestor Razo, quien es el enlace de la Subsria. de la Consejería Jurídica del gobierno de BCS dijo que esta instancia fue creada recientemente para tener un enlace directo entre la Consejería Jurídica y los Notarios Públicos:
“Yo funjo como enlace entre la Consejería y los Notarios Públicos encargándome una vez que se presentan en este caso, comenzando por las funciones que realizó las quejas que llegan en contra de la actuación notarial… yo soy quien se encarga de darles el trámite ”.
Dijo que la función notarial está regulada por el Estado.
En relación a que si es válido que existan oficinas receptoras esto comentó:
“De la propia ley del notariado no se desprende articulo, fracción, inciso o subinciso, donde se abra la facultad de la existe existencia de estas oficinas receptoras, oficinas alternas, no está acotada a un lineamiento, no está acotada a ninguna ley su sola existencia va a en contra de la legalidad y del espíritu de la propia ley del notariado, una cosa es que existan oficinas de apoyo…sin embargo, la función notarial es personalísima”.
Añadió que tiene conocimiento de que existen oficinas que trabajan con trámites administrativos:
“Recepción de documentos, gestión en apoyo ante Registro Público, tenemos integrados expedientes de receptorías que hemos identificado unas que trabajan en ese tenor, la otra ya se está trabajando y se ha trabajado cuando ya las hemos ubicado, cuando ya han sido debidamente determinadas en la investigación de que se está alterando el espíritu de la actividad notarial”.
Agregó que los notarios gozan de una fe pública y cuentan con una patente que los circunscribe en una sola demarcación.
Por lo tanto, está prohibido en la ley del notariado las oficinas receptoras.